• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO en impugnación del despido colectivo operado en la empresa MasOrange S.L afectando a seis sociedades dependientes de esta. La Sala, en primer lugar, parte de la la existencia de un grupo de empresas laboral conformado por las sociedades afectadas por el despido colectivo y analiza los motivos de nulidad que inciden en aspectos tales como la conformación artificiosa del grupo, inexistencia del mismo, incorrecta composición de la comisión representativa de los trabajadores y mala fe en la negociación. Tras descartar la concurrencia de tales motivos de nulidad invocados, el Tribunal aborda las causas del citado despido, concluyendo que concurren las causas económicas, productivas y organizativas por lo que declara el carácter de ajustado a derecho del despido colectivo impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, con categoría de operario de producción en pintura y esmaltería de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., y antigüedad desde el 19 de noviembre de 2001, formuló demanda de despido interesando declarar la nulidad del cese, por vulneración de derechos fundamentales, con derecho a una indemnización adicional por tal vulneración en cuantía de 16.000 euros o, subsidiariamente, declarar la improcedencia. Su despido se enmarca dentro de un ERE, que se inició por parte de la empresa en fecha 18 de octubre de 2023. En el seno de dicho ERE se pactaron unos criterios de afectación o de selección aplicados por igual a todos los trabajadores de la plantilla. En el caso del actor no consta un indicio razonable de discriminación por razón de discapacidad. Destacar que, si bien tiene diagnosticada una hipoacusia bilateral simétrica, el grado de discapacidad reconocido por el ICASS en la fecha del cese (23%) no alcanzaba el 33% para tener la consideración de persona con discapacidad; tampoco cabe deducir el indicio fundado del dato de haber permanecido en incapacidad temporal desde el 29/01/2020 al 10/05/2020 y desde el 06/07/2020 al 15/09/2020, con el diagnóstico de "Síndrome del túnel carpiano", patología de la que el actor ha sido intervenido quirúrgicamente de ambas muñecas. No concurriendo un indicio de discriminación, esto es, un principio de prueba de que la selección obedeciese a su discapacidad, no cabe invertir la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador. Se considera que el contrato para obra o servicio determinado, fijo de obra, no es un contrato en fraude de ley y que la comunicación de extinción de la relación laboral por finalización de la obra es ajustada a derecho. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, comparte el criterio de instancia que el contrato de trabajo temporal para obra o servicio no lo ha sido en fraude al identificar la obra y es un contrato que se ajusta a la previsiones del convenio de la construcción , que es el de aplicación. Y por el hecho de haber prestado ocasionalmente sus servicios en un obra distinta no por ello es un contrato fraudulento como tampoco lo es cuando con el mutua acuerdo de las partes se produjo una novación contractual. Por último desestima la sala, compartiendo el criterio de instancia, que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad sindical, pues ningún indicio había aportado la parte de tal vulneración para que opere la inversión en la carga de la prueba, entendiendo que comunicación del cese es ajustado a derecho al haberse concluido prácticamente los trabajos que como gruista venía realizando, sin que tuviera preferencia alguna por el hecho de ser delegado sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4831/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 412/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante declarando la existencia de un despido improcedente fechado el 10 de enero de 2024 para con este trabajador de categoría profesional B en la empresarial Supermercados Champions SA, con antigüedad de 21 de septiembre de 2023, que vio comunicado el fin de su contrato por no superar el periodo de prueba, constando los fichajes y las fechas de presentación de las papeletas, demandas y designación de abogado de oficio. Rechaza cualquier circunstancia de nulidad que atienda a discriminación por la condición política o familiar del trabajador demandante e igualmente desestima la excepción de la caducidad de la acción de instancia por considerar que no han transcurrido más de 20 días hábiles. Respecto al plazo o periodo de prueba pactado de 90 días declara que se habría consumido en exceso. El TSJ va a estimar el recurso de suplicación de la empresa, y aunque no admite la nulidad de actuaciones por incongruencia extra petita al aplicar el art 202 LRJS (del relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultan suficientes los datos para resolver el fondo), procede a revisar los hechos probados referidos a la fecha de presentación de la demanda declarando la caducidad de la instancia para con la acción de despido al computar los días y horarios. A mayor abundamiento entiende que la extinción contractual está justificada por realizarse dentro del periodo de prueba, al poder descontar aquellos de suspensión contractual de descansos, permisos u otros, a la vista de los fichajes aportados. Sin costas, con devolución de depósito y consignaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido objetivo del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, alegada una discriminación por razón del estado de salud del actor, se ha demostrado la estricta aplicación de unos criterios de selección, que fueron debidamente negociados y acordados con la RLT; aun cuando la IT del trabajador permite inferir un posible panorama indiciario, que habilita a la inversión de la carga de la prueba, la empresa ha probado que tanto la causa del despido como la selección del actor son absolutamente ajenas a la voluntad de vulnerar sus derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido disciplinario , siendo la causa alegada transgresión de la buena fe contractual, y lo declara improcedente; Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando que se declare nulo por vulneración de derechos fundamentales. la sentencia desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , recuerda la sala que cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales se tienen que aportar indicios para que opere la inversión en la carga de la prueba. Pues bien en este supuesto por parte de la empresa se habrían desvirtuado tales indicios pues si bien es cierto que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal se ha acreditado que la demandante venia realizando actividades que podía interferir en su recuperación y ello indistintamente que se considerara por el juzgador de instancia que concurría causa que justificara el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 187/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ayuntamiento demandado su condena por nulidad del despido bajo un primer motivo (de nulidad de actuaciones) que la Sala rechaza al no concurrir el défibit de congruencia y motivación que se atribuye a la nueva sentencia que sustituyó a la previamente anulada en la medida que la causa de nulidad que aprecia (por vulneración del DF a la Tutela Judicial efectiva se alegó en el inicial escrito de demanda). Tras poner de relieve que la incoación del expediente disciplinario, la notificación del pliego de cargos y la presentación de alegaciones por el trabajador fueron anteriores en el tiempo al inicio de su baja médica y no apreciando que se hubiera vulnerado el Derecho de Defensa del actor se declara la improcedencia de su despido al no declararse probadas las faltas de asistencia y/o puntualidad que se le imputan; sin que resulte de aplicación por previsto en el EBEP respecto a la readmisión al no tener éste la condición de personal laboral fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante, que con categoría profesional de peón, ha prestado servicios con contratos temporales de sustitución para la empresarial demandada, y solicita la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, que reconoce la empresarial en su carácter subsidiario por cuanto existe un error en el señalamiento de la persona sustituida, y por lo tanto estaríamos ante un fraude de ley en la contratación temporal. Sin embargo el JS no advierte ni en la demanda ni en el plenario ningún tipo de protección para descubrir la vulneración del derecho fundamental que llevaría a la existencia de un despido nulo. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador que sin revisar los hechos propone una vulneración de derechos fundamentales por una advertencia de discriminación, o conversación de desacreditación con el enlace sindical que, ni consta en autos, ni la Sala puede cerciorar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2204/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al venir amparada en prueba testifical. Y, en segundo lugar, desestima el recurso por una cuestión formal dado que pretende la declaración de nulidad o, en su caso, de improcedencia del cese, sin fundamentar la misma en precepto alguno. Consta probado que pese a la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, la empresa ha acreditado la apropiación de material de la empresa, conducta grave, que no se combate en el recurso adecuadamente, y que justifica la sanción impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.